La Justicia Federal rechazó la acción declarativa de certeza presentada por Miguel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán, en el marco de la disputa por la candidatura de Sergio Pagani al Rectorado.

El juez Guillermo Díaz Martínez concluyó que la vía elegida por la fórmula opositora no era la adecuada para cuestionar la postulación del actual rector. Según la resolución, el conflicto debía tramitarse mediante los mecanismos específicos previstos por el régimen electoral universitario y la Ley de Educación Superior.

La demanda había sido impulsada por Cabrera y Abdala, representados por el abogado Manuel Gonzalo Casas. En su presentación, pidieron que se declarara la correcta interpretación de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario y que, en consecuencia, se estableciera la imposibilidad de que Pagani aspirara a un nuevo mandato consecutivo.

Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de una eventual oficialización de su candidatura. Los actores sostuvieron que el nuevo Estatuto no modificó el límite histórico de reelecciones para el Rectorado y que el mandato actual de Pagani debía computarse dentro de ese esquema.

También plantearon que la Asamblea Universitaria que reformó el Estatuto había descartado considerar el actual período como un “primer mandato” bajo el nuevo régimen. A su vez, citaron declaraciones públicas de Pagani, quien —según indicaron— inicialmente había manifestado que no estaba habilitado para buscar otro mandato y luego cambió de postura.

Para Cabrera y Abdala, esa situación generó una “incertidumbre lesiva” sobre las reglas electorales y afectó la igualdad de condiciones dentro de la contienda universitaria.

Sin embargo, el fallo remarcó que la propia fórmula opositora ya había recurrido a la Junta Electoral de la UNT para impugnar la candidatura de Pagani. La resolución recordó que el 7 de mayo Cabrera y Abdala presentaron una impugnación administrativa, que fue rechazada por la Junta Electoral mediante la resolución RES-JE-5370-2026, dictada el 11 de mayo.

Según el magistrado, una vez agotada esa instancia, correspondía utilizar la apelación prevista por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior ante la Cámara Federal de Apelaciones, y no promover una acción declarativa paralela.

“El objeto actual del sub lite supone -de facto- la revisión de lo resuelto por la Junta Electoral, lo que resulta inadmisible”, sostuvo la sentencia.

El juez también cuestionó que la fórmula opositora impulsara al mismo tiempo distintos caminos judiciales y administrativos para discutir la candidatura. En ese sentido, consideró que se configuró una “inaceptable duplicidad de vías”.

Otro eje del fallo fue la autonomía universitaria. La sentencia recordó que la Constitución Nacional garantiza a las universidades nacionales la potestad de elegir sus autoridades y organizar sus mecanismos internos de gobierno.

No obstante, Díaz Martínez aclaró que esa autonomía no excluye el control judicial, aunque señaló que las controversias deben tramitarse respetando “los carriles institucionales fijados por su propio reglamento”.

Por esos fundamentos, la Justicia resolvió no hacer lugar a la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad presentada por Cabrera y Abdala contra la UNT. Las costas fueron impuestas por el orden causado, al considerar que la cuestión debatida presenta complejidad jurídica.

La resolución se conoce en un momento clave para la Universidad. Este viernes asumirá formalmente el nuevo Consejo Superior, que deberá definir quién conducirá provisoriamente la UNT entre el 29 de mayo y el 10 de junio, fecha prevista para la Asamblea Universitaria que elegirá a las nuevas autoridades del Rectorado.

https://www.contextotucuman.com/nota/386616/nuevo-fallo-en-la-unt-rechazaron-la-accion-de-cabrera-y-abdala-por-la-candidatura-de-sergio-pagani.html